Los contratos estatales
El proceso de selección y la modificación de los contratos
- Fecha de recepción oficial de la propuesta: 2023-02-06
- Fecha decisión editorial: 2023-07-04
- Tipo de revisión: Doble - ciego
La editorial declara haber utilizado algún sistema de búsqueda de plagio.
Autor: Édgar González López
No parece afortunada una contratación pública y unos procesos de selección que involucionan en extensión y complejidad, con normas confusas y muchas veces contradictorias. La dispersión de normas parece ser la costumbre actual, de tal manera que cada norma legal expedida incorpora, seguramente con propósitos loables, modificaciones al régimen de contratación, con un ambiente de inseguridad jurídica y de difícil entendimiento. En mi opinión estas reformas fraccionadas y parciales no han cumplido con los objetivos que perseguían ni han conseguido crear un mercado de fácil acceso para los administrados. Por el contrario, parece ser más común de lo deseado, obras inconclusas y un escenario propicio para la corrupción. La contratación compleja y difícil de entender solo conduce a mayores riesgos de los gestores públicos y a una atmósfera que incentiva la desviación de los recursos públicos. La complejidad de la contratación pública por las razones citadas, ha llevado a que se considere un tema propio de los abogados, cuando lo que se demanda son criterios técnicos, no necesariamente economicistas, que permitan la eficiencia en la gestión y en el cumplimiento de políticas públicas. En este marco, la obra pretende esclarecer y presentar nuestras consideraciones sobre los principios y normas que gobiernan los procesos de selección de los contratos estatales, regulados por la Ley 80 del 1993 o con regímenes especiales, centrado en el derecho a la competencia, esto es, la igualdad de acceso y oportunidades, la transparencia-publicidad y la libertad de concurrencia. Lo anterior en la búsqueda de una mínima seguridad jurídica que conduzca a la eficiencia del proceso y de los cometidos buscados por las partes contratantes. El operador jurídico, la Administración y los potenciales oferentes pueden encontrar amplia información de las fuentes y tesis que orientan y se aplican a los procesos de selección, especialmente de carácter jurisprudencial. Así mismo, se incluye un tema de la mayor actualidad, como es los límites y características de la modificación del contrato, de escasa regulación legal pero de enorme importancia por sus implicaciones en la responsabilidad patrimonial, fiscal y penal de los servidores públicos.
Palabras Clave:
Derecho administrativoContratos estatalesModificación de los contratosProceso de selecciónCategorías:
- LAW001000. LEY > Derecho Administrativo y Práctica Regulatoria
- LNDB. Derecho administrativo y administraciones públicas
- 340. Sociología y Antropología > Ley > Ley
- Derecho administrativo
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Édgar González López.
Doctor en Derecho. Magistrado del Consejo de Estado de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Docente universitario
Contenido
Prólogo 31
Preámbulo 35
Los contratos estatales. El proceso de selección y la modificación de los contratos 39
Introducción 39
Los ejes de una reforma legal al proceso de selección
en la contratación estatal 42
I. La urgente y necesaria modificación de las normas que regulan los procesos de selección. Justificación y objetivos de la reforma 42
A. La nueva visión estratégica de la contratación estatal para el cumplimiento de políticas públicas 47
B. La finalidad para que el cumplimiento de los fines estatales pretendidos por el contrato estatal se realice bajo un criterio de eficiencia, con principios gerenciales, que consagren un proceso expedito y sencillo 47
C. El modelo contractual debería estar basado en una calidad mínima de la prestación, no en el esquema economicista 48
D. Deben existir criterios uniformes en las reglas del proceso de selección y en su interpretación, por parte de las administraciones, de los organismos de control y vigilancia y de la jurisprudencia 50
E. La prevención de la corrupción como objetivo. La aplicación del principio de integridad como eje fundamental de la reforma, vinculado al derecho a una buena administración 52
F. El principio de igualdad y el derecho de la competencia debe preservarse durante el proceso de selección y durante la ejecución del contrato. La necesaria regulación de las modificaciones contractuales, la subcontratación y la cesión del contrato 55
G. El reforzamiento de los mecanismos de tutela efectiva de los licitadores- 56
H. Hacia una contratación pública ecológica y que garantice un desarrollo sostenible. Una reforma necesaria 58
I. La incorporación de cláusulas sociales en la contratación estatal 60
Contenido de la obra 62
primera parte
Los principios de la contratación estatal y los específicos del proceso de selección 67
Consideración preliminar 67
Contenido y delimitación de los principios aplicables 67
Capítulo 1
Principios de carácter general aplicables al proceso de selección
I. Principios emanados de la Constitución Política 69
II. Los fines y deberes de la Administración: la selección objetiva y la planeación catalogados como principios 71
A. El deber de planeación 71
B. El deber de selección objetiva como finalidad del proceso desde la perspectiva del interés general 71
III. Los principios de la función administrativa y la gestión fiscal aplicables a todos los contratos estatales 74
A. La necesidad de determinar la mayor o menor intensidad en la aplicación de los principios de la función administrativa en los contratos estatales con régimen prevalente del derecho privado 76
B. Los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y su aplicación a todos los contratos estatales 79
IV. Los principios generales del contrato estatal consagrados en el Estatuto de Contratación 81
A. El principio de transparencia 81
B. El principio de economía 81
(a) Contenido. Su vinculación con el principio de eficiencia 81
1. La preceptiva para que se realicen etapas estrictamente necesarias que aseguren la selección objetiva y, para este propósito, la consagración expresa de señalar términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección. En el mismo sentido, se busca que la Administración no realice interpretaciones que den ocasión a seguir trámites distintos o adicionales a los expresamente previstos, o a sustentar decisiones inhibitorias en defectos de forma 82
2. Las reglas y procedimientos de la actividad contractual deben aplicarse para que sirvan a los fines estatales, a la eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección de los derechos de los administrados 83
3. La prohibición para iniciar procesos de selección o contractuales sin las respectivas disponibilidades presupuestales 84
4. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones requeridas debe analizarse y obtenerse antes de iniciar el proceso de selección o contractual 84
5. El deber de planeación para que la entidad cuente con los estudios, diseños y proyectos requeridos y con el pliego de condiciones antes de iniciar el proceso de selección o contractual 87
6. La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal para garantizar las respuestas al derecho de petición, con la corrección oficiosa de los defectos de forma 87
7. La declaratoria de desierta del proceso solo procede cuando resulte imposible realizar una escogencia objetiva 87
(b) La interpretación del principio de economía y de eficiencia con los demás principios del proceso de selección 88
C. Principio de responsabilidad 88
V. Principios derivados de las nuevas tendencias del derecho administrativo contractual. Derecho comparado 89
A. Los principios de la contratación en la Unión Europea: Directiva 2014/24/UE 89
(a) El principio de proporcionalidad 92
B. Los principios generales de la contratación pública en el derecho español: Ley 9.ª de 2017 94
(a) Principio de integridad 95
(b)Los principios del proceso de selección 95
(c)Conclusiones 96
VI. La tensión y ponderación en la aplicación de los principios generales del derecho. Su resolución 97
A. Consideraciones generales 97
B. Principios generales del derecho y sus diferentes finalidades 102
C. La ponderación en la aplicación de los principios generales del derecho 103
Capítulo 2 Los principios específicos del proceso de selección: transparencia, igualdad de trato y no discriminación y libertad de concurrencia
I. Consideraciones generales 106
A. Su fundamento constitucional 106
B. Su ámbito de aplicación: para todos los contratos estatales 109
II. El principio de transparencia 110
A. Contenido del principio de transparencia y obligaciones inherentes 113
(a) La publicidad de las actuaciones del proceso precontractual, salvo reserva legal o constitucional 115
(b) Publicidad de los estudios previos. Límites a la publicidad en el contrato de concesión 115
1. El contrato de concesión y la reserva del modelo financiero elaborado por la Aministración. Las Asociaciones Público Privadas 116
(c) La motivación de las actuaciones de la Administración como desarrollo del principio de transparencia 117
(d) La garantía del derecho de contradicción y defensa. El plazo razonable para ejercerlo 120
(e) El pliego de condiciones y la carga de claridad en cuanto a los criterios de evaluación de las ofertas 121
(f) El principio de transparencia como obligación del proponente y contratista 123
(g) El principio de transparencia para no modificar, en la ejecución del contrato, las condiciones iniciales del proceso de selección 124
(h) El principio de transparencia aplicable a la contratación directa. Límites al fraccionamiento del objeto del contrato 125
B. Manifestaciones del principio de transparencia 127
(a) La publicidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública. Los medios electrónicos 127
(b) La actividad previa a la etapa precontractual: estudios previos y proyecto de pliego de condiciones. Ley 1150 de 2007 128
(c) El pliego de condiciones como acto administrativo general prevalente del procedimiento contractual 133
(d) La audiencia de adjudicación en el proceso de licitación. La garantía del derecho de contradicción sobre las respuestas de la Administración a las observaciones presentadas al informe de evaluación 134
1. Las audiencias en el proceso de licitación 135
2. La audiencia de adjudicación en el proceso de licitación de obra. Problemas en la interpretación de la norma 137
C. El principio de transparencia como instrumento del principio de integridad 138
(a) Medidas para prevenir y controlar el riesgo de corrupción en la contratación estatal 145
1. La Ley 1121 de 2006 y su desarrollo doctrinal 145
2. Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción 152
D. Límites al principio de transparencia. El derecho de acceso a la información pública y al contenido de la oferta. La excepción: las reservas constitucional y legal 156
(a) Régimen legal del acceso a la información pública 156
(b) Derecho a conocer las actuaciones realizadas por la Administración en el proceso de selección. El derecho de petición con régimen especial 158
(c) Derecho a obtener copia de las ofertas de los competidores 160
(d) La transparencia activa respecto del manejo de datos abiertos y el uso del ‘big data’ en la contratación pública 168
III. El principio de libertad de concurrencia 169
A. Contenido y manifestaciones del principio de libertad de concurrencia 169
B. Restricciones indebidas al principio de libertad de concurrencia 174
(a) Prohibición al contenido del pliego de condiciones que restringe la libertad de concurrencia 174
1. No incorporación de requisitos de carácter discrecional o subjetivo contrarios a la finalidad pública 175
2. No incorporación de cláusulas prohibidas, abusivas o ineficaces de pleno derecho 176
3. Desmedro en la carga de claridad de los pliegos de condiciones. El suministro de la información necesaria 176
4. No incorporación de cláusulas ambiguas, contradictorias o confusas. Interpretación en contra de la Administración 177
5. No incorporación de causales de inhabilidad o incompatibilidad distintas de las consagradas en la ley o en la Constitución 178
6. La necesidad de incorporar cláusulas que garanticen los derechos de personas marginadas o discriminadas, en un Estado Social de Derecho. Las cláusulas sociales y los objetivos de desarrollo sostenible 179
(b) En cuanto al no rechazo de las ofertas por aspectos formales en su evaluación 180
(c) En cuanto al derecho del proponente a subsanar los errores de su propuesta 183
(d) En cuanto a la imposibilidad de declarar desierto el proceso frente a un proponente único 184
(e) En cuanto a la obligación de la Administración de motivar sus actuaciones para garantizar la libertad de concurrencia 185
(f) En cuanto a las restricciones sobre la duración y prórroga de los contratos para garantizar la libre concurrencia 187
(g) En cuanto a la realización independiente de las prestaciones requeridas o su división en lotes como regla general 189
(h) En cuanto al principio de proporcionalidad en la determinación de los requisitos de evaluación de las propuestas 190
(i) En cuanto a la exigencia de requisitos habilitantes o de rechazo de la oferta que no estén consagrados en la ley o tengan fundamento en la misma. La visita al sitio de la obra 191
C. Límites al principio de libertad de concurrencia con fundamento en la ley 194
(a) En cuanto a las causales legales para la contratación directa como restricción válida al principio de libre concurrencia 195
(b) En cuanto a los requisitos de los oferentes. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el requisito del Registro Único de Proponentes 195
1. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar 195
2. Inscripción en el Registro Único de Proponentes 196
(c) En cuanto a la prevalencia del principio de economía y la posibilidad de limitar el número de ofertas 197
(d) Limitaciones en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y la desagregación de proyectos de inversión, justificadas por ley 198
D. El principio de libertad de concurrencia y los requisitos de evaluación de las ofertas. La importancia de preservar su concepto y contenido alejado de la discrecionalidad de la Administración. Los pliegos tipo 200
(a) El concepto de evaluación de las propuestas 200
(b) Los pliegos tipo y su contenido vinculante 203
E. Prohibiciones o motivos de exclusión necesarios para un operador económico en los contratos estatales cualquiera sea su régimen 204
(a) Exclusiones de operadores económicos en la Unión Europea 206
IV. El principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación 209
A. Contenido y formulación teórica. Distintos supuestos para su aplicación 210
(a) La doble dimensión del principio de igualdad para su aplicación 211
(b) Alcance del principio de igualdad. Sus limitaciones legales 212
(c) El principio de igualdad y su concreción en el respeto a los derechos de los oferentes e interesados 216
B. Manifestaciones del principio de igualdad. La jurisprudencia 217
(a) La materialización del principio de igualdad en los documentos precontractuales 217
(b) En cuanto a la aplicación del juicio de proporcionalidad para valorar el cumplimiento del principio de igualdad 219
(c) En cuanto al trato preferencial a grupos discriminados o marginados que requieren protección 222
(d) No existe violación al principio de igualdad ante el trato distinto realizado a los proponentes al señalar los criterios de selección del contratista y proceder a la adjudicación 225
(e) No existe violación al principio de igualdad ante la facultad legal para atribuir competencia a la entidad estatal de cuantificar los perjuicios en caso de declararse el incumplimiento del contrato por parte del contratista 227
(f) Por la presunta violación al principio de igualdad cuando la ley establece un trato especial a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). La no exclusión de este beneficio si no existe una justificación razonable, adecuada y no desproporcionada 228
1. Medidas de trato igualitario a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) incluidas las vigiladas por la Superintendencia Financiera 229
2. El establecimiento de medidas afirmativas en los procesos de contratación relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) no corresponde a una limitación irracional ni desproporcionada 230
3. El establecimiento de criterios de diferenciación positiva en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) no afecta la libertad económica ni el principio de igualdad 231
(g) La no existencia de violación al principio de igualdad, cuando la ley estableció la prohibición para algunos operadores de telecomunicaciones de participar en el proceso de licitación para la concesión de otro servicio 232
(h) La no existencia de violación al principio de igualdad por el tratamiento otorgado por la ley al originador del proyecto en un proceso de selección de contratos de asociación pública privada de iniciativa privada. Justificación del trato diferente 234
(i) La no existencia de violación del reglamento al principio de igualdad al establecer la exigencia de información sobre el presupuesto oficial y los efectos cuando la oferta no se ajusta al mismo 235
(j) La no existencia de violación al principio de igualdad cuando se limita mediante sorteo la participación en la contratación de menor cuantía. Los principios de celeridad, economía y eficiencia, y su valoración respecto del principio de igualdad 236
(k) La no existencia de violación al principio de igualdad en procesos de consultoría de mínima cuantía. El principio de celeridad y su valoración respecto del principio de igualdad 238
(l) La igualdad de trato implica la aplicación del mismo precedente judicial para situaciones fácticas similares.
La jurisprudencia anunciada 239
(m) El principio de igualdad no se desconoce al reconocer la libertad de configuración del legislador en definir los criterios de ponderación de la propuesta y la facultad de incluir una subasta inversa en un proceso de licitación 243
(n) La no existencia de violación al principio de igualdad por el cuestionamiento del objeto social de un oferente. La prueba requerida 244
C. La violación al principio de igualdad 245
(a) Se viola el principio de igualdad cuando el pliego de condiciones incorpora un trato diferente con el fin de estimular la ingeniería local a través de puntajes en un contrato estatal 245
(b) Se viola el principio de igualdad cuando no se otorgan las mismas oportunidades de subsanación de las ofertas a todos los oferentes 247
(c) Se viola el principio de igualdad al consagrarse o pactarse prórrogas automáticas de los contratos 248
(d) Se viola el principio de igualdad cuando se modifican los contratos estatales con el sustento de la simple voluntad de las partes. Límites a la modificación de los contratos para respetar las reglas del proceso de licitación 251
(e) Se viola el principio de igualdad cuando se modifican en el pliego de condiciones las reglas de la adjudicación y del derecho a la competencia. Nulidad de actos administrativos que declaran la ineficacia parcial del pliego en la etapa de evaluación 254
(f) Se viola el principio de igualdad si se incorporan ‘alcances progresivos’ en el pliego de condiciones para concesión de obras, sin la previa adición de los contratos. Límites a las modificaciones del contrato estatal 255
(g) Se viola el principio de igualdad cuando la ley designa expresamente la persona que debe celebrar el respectivo contrato, independiente de la finalidad buscada. Su diferencia con la administración de recursos parafiscales o el ejercicio de funciones administrativas por particulares 259
(h) Se viola el principio de igualdad cuando uno de los oferentes interviene en la elaboración de los términos de referencia en un contrato estatal. La aplicación del principio a todos los contratos estatales independiente de su régimen. El conflicto de intereses 262
segunda parte
El proceso de selección en los contratos estatales con régimen especial. La jurisprudencia del Consejo de Estado 265
Consideraciones generales sobre su régimen aplicable 266
Capítulo 1
Alcance y límites de la autonomía contractual que gobierna las actuaciones de las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación Estatal
I. En la fase de formación del contrato 276
II. En la definición del contenido del contrato. Cláusulas que atribuyen facultades unilaterales a la entidad estatal 280
Capítulo 2
Alcance de la aplicación de los principios de la función administrativa a los contratos estatales con régimen de derecho privado
Consideraciones preliminares 285
I. La jurisprudencia sobre los contratos estatales con régimen especial 287
A. Contratos adicionales sin límites en cuantía ni por el objeto. El manual de contratación 287
B. Adjudicación al segundo oferente en un proceso de selección 288
C. Invalidez del contrato estatal por violación de la moralidad administrativa y de los principios del proceso de selección. Contratación directa 289
D. No adjudicación en una invitación privada. La motivación 292
E. Aplicación de las reglas de derecho privado y de los principios de la función administrativa. Prohibición de valoraciones subjetivas para la adjudicación 293
II. Análisis de la sentencia de unificación y de las aclaraciones y salvamentos de voto 295
A. Criterios esbozados por la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre los contratos estatales con régimen especial 295
(a) Actos expedidos en la etapa precontractual. Su naturaleza y efectos 297
(b) Efectos de la transgresión de los principios de la función administrativa 301
(c) El medio de control 302
III. Los principios de la función administrativa y los principios específicos del proceso de selección. Contenido y alcance 303
Capítulo 3
Efectos de la aplicación del régimen de derecho privado y de los principios de la función administrativa
I. La no modificación de la calidad de contrato estatal de los negocios celebrados por las entidades estatales 309
II. La calificación jurídica de los actos precontractuales y contractuales, y su respectivo medio de control judicial 311
III. La tesis de la ‘zona común de contratación administrativa’ para los procesos de selección en los contratos estatales, independiente de su régimen general o especial 314
Reflexiones finales 317
tercera parte
El contrato estatal. El proceso de selección regulado por el Estatuto General de Contratación 321
Introducción 321
Consideraciones preliminares 322
Capítulo 1
La planeación en el proceso precontractual
I. Contenido 327
A. Plan anual de adquisiciones 332
B. Deber de análisis del sector y de los oferentes 332
(a) Las consultas preliminares del mercado 337
C. Estudios y documentos previos 340
(a) Publicidad de los estudios y documentos previos 343
(b) Naturaleza de los estudios previos 344
(c) Contenido de los estudios previos 346
1. El objeto a contratar 346
2. Valor estimado del contrato y su justificación. El presupuesto oficial 356
3. El análisis del riesgo y la forma de mitigarlo 361
(d) Omisión de requisitos legales en la etapa de planeación y en los estudios previos 366
II. El deber de planeación en el contrato estatal. Su naturaleza. Efectos jurídicos de su omisión 368
A. Líneas jurisprudenciales 370
(a) Primera línea jurisprudencial 370
(b) Segunda línea jurisprudencial 376
(c) Tercera línea jurisprudencial 381
1. En cuanto a la presunta nulidad absoluta del contrato estatal 381
2. En cuanto a la responsabilidad por la inobservancia del principio o deber de planeación y sus consecuencias 382
B. El deber de planeación como elemento esencial de la eficiencia del contrato, no de su validez. Responsabilidad patrimonial por su omisión 392
(a) Las deficiencias en el deber de planeación o el incumplimiento de requisitos legales para iniciar el proceso de selección 393
C. La ausencia en el deber de planeación como fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración 399
(a) El deber de planeación de la entidad y el principio de autorresponsabilidad del oferente contratista 399
(b) La gestión razonable de las partes respecto de los efectos del incumplimiento 404
(c) La sola falta de planeación del contrato no es suficiente. Se requiere la prueba del perjuicio 406
III. Los acuerdos suscritos por las partes sin salvedades y sus efectos jurídicos en las reclamaciones pendientes del contratista sustentadas en las deficiencias de planeación. El principio de la buena fe objetiva 412
A. Primera línea jurisprudencial 413
B. Segunda línea jurisprudencial 414
C. Modulación de la segunda línea jurisprudencial 418
D. Consideraciones generales 420
Capítulo 2
El procedimiento de selección
I. La función y objetivo del procedimiento administrativo 423
A. Su función garantista 425
B. Su función legitimadora 426
C. Su función constitutiva 426
D. Función racionalizadora del procedimiento y de la gestión
de la información 427
II. Modalidades de selección 428
A. La licitación 431
(a) El régimen general de la licitación 431
1. Licitación: concepto y características 433
2. Saneamiento del procedimiento de licitación 438
3. Las audiencias en la licitación 440
(b) La subasta inversa en la licitación pública 448
(c) Licitación de obra 450
(d) Licitación para los contratos de app de iniciativa pública 454
B. El concurso de méritos 455
(a) La regla general del concurso de méritos para el contrato de consultoría 457
(b) Criterios de habilitación y ponderación en el concurso de méritos 459
(c) El contrato de consultoría y sus diferencias con el contrato de prestación de servicios 460
(d) Sistemas de concurso de méritos 463
(e) El concurso de méritos para proyectos de arquitectura 465
C. Selección abreviada 466
(a) Adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización 469
1. Subasta inversa 472
2. Acuerdo marco de precios 475
3. Bolsa de productos 510
(b) Menor cuantía 512
(c) Contratos de prestación de servicios de salud 516
(d) Contratación cuyo proceso de licitación haya sido declarado desierto 517
(e) Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y filiales 518
(f) Adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional 521
D. Contratación directa 522
(a) Urgencia manifiesta 525
(b) Contratación de empréstitos 532
(c) Contratos interadministrativos 532
1. Convenios Interadministrativos 533
2. Contratos interadministrativos. Características 539
3. Modificación de la contratación directa en los contratos interadministrativos. Ley 2195 de 2022 542
(d) La contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, das*, que necesiten reserva para su adquisición 547
(e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas 550
(f) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado 554
1. Cuando el proveedor del bien o servicio es titular de derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor 555
2. Cuando existe un proveedor exclusivo en el territorio nacional 556
(g) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales 557
(h) El arrendamiento o adquisición de inmuebles 564
(i) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales 566
E. Mínima cuantía 567
(a) Estudios previos 568
(b) Procedimiento general 568
(c) Adquisición de bienes y servicios de mínima cuantía en grandes almacenes 576
(d) Adquisición mediante la tienda virtual de Estado colombiano con micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y con grandes almacenes 577
III. Actos precontractuales. La teoría de los actos separables 578
IV. Primera etapa: Inicio del procedimiento 585
A. La situación jurídica del oferente durante el proceso de selección. Las expectativas legítimas y/o los derechos subjetivos 585
(a) Criterios expuestos por la jurisprudencia del Consejo de Estado 586
1. El proceso de selección antes del recibo de las propuestas 589
2. El proceso de selección con la presentación de ofertas 590
3. El proceso de selección en la etapa de evaluación de la oferta. La prueba del requisito 591
4. La prueba del daño sufrido por el mejor oferente ante una terminación anticipada o la no adjudicación 593
5. El proceso de selección con el acto de adjudicación notificado y oponible 595
(b) El proceso de selección iniciado con graves
e insaneables irregularidades 596
(c) El proceso de selección con vicios de nulidad absoluta 599
1. Las diferencias entre la actuación precontractual viciada de nulidad y el incumplimiento del deber de planeación. Sus efectos jurídicos 603
B. Acto de apertura del proceso de selección 606
(a) Contenido y finalidad del acto de apertura del proceso de selección. Diferencias con el pliego de condiciones 608
(b) Naturaleza del acto de apertura: como acto de trámite o como acto definitivo del proceso 611
(c) El acto de apertura: como acto de contenido general o particular 614
(d) El acto de apertura del proceso no configura una oferta mercantil 615
(e) Los efectos del acto de apertura se agotan con su expedición 618
(f) El acto de apertura y sus efectos respecto de los participantes en el proceso. Derechos subjetivos o expectativas legítimas 619
C. El plazo del proceso de selección: los derechos de petición de los oferentes y el recibo de las ofertas 619
(a) Naturaleza de las observaciones al pliego de condiciones presentadas por los interesados. Derechos de petición especial 620
(b) Plazos establecidos en el pliego para presentar observaciones y para dar respuesta a las mismas 622
(c) La ampliación de plazos por contestación tardía de la entidad estatal 622
(d) El plazo para presentar ofertas. Las prórrogas 623
V. Segunda etapa. La evaluación de las ofertas 624
A. Consideraciones sobre la evaluación de ofertas 625
(a) Concepto de evaluación de ofertas: la selección objetiva a la oferta más favorable 626
(b) Criterios de evaluación de las ofertas. Requisitos habilitantes y requisitos ponderables 628
1. En cuanto a los requisitos habilitantes 628
2. En cuanto a los requisitos ponderables 631
(c) El comité evaluador 635
(d) Solicitudes de aclaración sobre el contenido de la oferta 638
B. El informe de evaluación de ofertas. Observaciones al informe 638
(a) Inoportunidad del plazo para presentar observaciones al Informe de Evaluación cuando no se han subsanado las ofertas 639
(b) Los informes preliminar y definitivo de evaluación 640
(c) Motivación de los informes de evaluación 641
(d) El informe de evaluación es modificable por naturaleza 641
(e) La naturaleza de acto de trámite del informe de evaluación impide que pueda rechazar una propuesta. La necesaria refrendación o expedición del acto por el representante legal de la entidad
o su delegado 642
(f) La inexistencia o insuficiencia de plazos para que los oferentes puedan conocer y pronunciarse sobre el informe de evaluación definitivo 644
(g) Los informes de evaluación en la licitación de obra 645
C. La subsanabilidad de las ofertas 647
(a) Consideraciones preliminares 647
(b) Régimen legal vigente 650
(c) Contenido 651
(d) Aspectos a dilucidar 653
(e) Antecedentes sobre el régimen de subsanabilidad de las ofertas. Los pronunciamientos paradigmáticos 654
1. Sobre el no rechazo de ofertas por requisitos que pueden ser corregidos o que no justifican su descarte 654
2. La facultad de los oferentes para allegar, en el plazo de evaluación, documentos necesarios que permitan acreditar la experiencia ya expresada y contenida en la propuesta 656
(f) Contenido material de la subsanabilidad de las ofertas. Evolución jurisprudencial y de la función consultiva del Consejo de Estado 658
1. La regla legal para determinar si es posible la subsanación de la oferta corresponde a que se trate de un requisito habilitante y no de un requisito ponderable. Derogación de las normas reglamentarias que suscitaron controversia 658
2. Se trata de un deber de la Administración y un derecho del oferente para que las inconsistencias sobre los requisitos habilitantes sean subsanadas durante la evaluación de las ofertas 659
3. El alcance de subsanar requisitos está referido no solo a aspectos formales sino también a aspectos sustanciales 659
4. La oportunidad máxima para subsanar las inconsistencias de la propuesta, sin perjuicio de la facultad para establecerla en el pliego 660
5. Debe tratarse de requisitos existentes contenidos en la propuesta con defectos u omisiones en su acreditación. Lo que se puede subsanar es la prueba del requisito habilitante, no la falta del mismo 661
6. La garantía de seriedad de la oferta. Alcance de la subsanabilidad de la oferta 667
7. El Registro Único de Proponentes (rup). El alcance de la subsanabilidad de la oferta 668
8. Los requisitos habilitantes de capacidad jurídica y capacidad financiera son subsanables, siempre y cuando sea posible 670
9. La obligación de la Administración para solicitar la subsanabilidad de la oferta a todos los proponentes sin distinción. Invalidez del trato discriminatorio. El saneamiento del proceso 672
10. La ausencia del requerimiento para subsanar no puede entenderse que lo no solicitado queda subsanado. La obligación de la entidad de sanear el proceso 673
(g) Diferencias entre los conceptos de aclaración, modificación y subsanación en el contenido de las ofertas 674
1. Precisiones conceptuales 674
2. La subsanabilidad de las ofertas y sus diferencias con las aclaraciones y explicaciones. Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado 675
(h) La información contradictoria o inexacta de la propuesta dará lugar al rechazo de la misma. La buena fe objetiva y la improcedencia de la subsanabilidad 680
(i) La casuística sobre el régimen de subsanabilidad de las ofertas 685
1. La ausencia de una certificación que acredite el cumplimiento de la capacidad técnica mínima 685
2. Si el representante legal de la persona jurídica no acredita la autorización pertinente de su órgano social, la inconsistencia puede ser subsanada 686
3. Si el proponente no allega los estados financieros firmados por el revisor fiscal, la propuesta debe ser rechazada y no permite subsanación 686
4. Información incompleta sobre la experiencia como requisito habilitante en el concurso de mérito. Carga del proponente y no de la Administración 687
5. La subsanación de las propuestas en regímenes exceptuados a la Ley 80 de 1993 688
6. La ausencia de la firma o aval del ingeniero, cuando es requerida legalmente, es materia de subsanación 688
(j) Los documentos o pliegos tipo y las reglas de subsanabilidad 689
VI. Tercera etapa. La terminación del proceso de selección. Causales en la Ley 80 de 1993 690
A. Acto de adjudicación 691
(a) El régimen general del acto de adjudicación 691
(b) El procedimiento para la adjudicación en la licitación 694
(c) La audiencia de adjudicación en la licitación general 694
1. El desarrollo de la audiencia de adjudicación según el reglamento 696
2. La necesidad de garantizar el derecho de contradicción de los oferentes en un término razonable 697
3. Las limitaciones del derecho de contradicción del oferente que solo pueden ejercerse a continuación de la lectura de las respuestas de la Administración a las observaciones realizadas 698
(d) La audiencia pública de adjudicación en la licitación de obra 699
(e) Características del acto de adjudicación 700
1. La motivación como requisito de legalidad 700
2. El plazo para expedir el acto de adjudicación 701
3. El carácter irrevocable de la adjudicación. Excepciones 703
4. La adjudicación como acto precontractual y separable 713
5. Naturaleza reglada de la adjudicación. De concepto jurídico indeterminado a actuación reglada 714
6. La adjudicación y su sujeción al pliego de condiciones 716
7. Los criterios de adjudicación. La inclusión de criterios sociales y medioambientales según el objeto del proceso 717
(f) Las asociaciones temporales y su participación en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la adjudicación 721
(g) Medio de control cuando la entidad no perfecciona el contrato estatal a pesar de existir una adjudicación en el proceso de selección 724
(h) La impugnación judicial del acto de adjudicación. Alcance del restablecimiento del derecho 725
1. Requisitos para acreditar la nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de adjudicación. La carga probatoria 726
2. Presupuestos procesales para demandar la adjudicación, en vigencia del cpaca 728
3. La indemnización de perjuicios a favor del mejor proponente no adjudicatario 731
4. El medio de control del acto de adjudicación como fundamento de la nulidad absoluta del contrato. La legitimación. Las líneas jurisprudenciales 734
- Consideraciones generales 734
- Medios de control contra el acto de adjudicación. Tesis 738
B. Declaratoria de desierta del proceso de selección 751
VII. La terminación del proceso de selección. Revocatoria de los actos precontractuales, desistimiento y terminación del proceso 759
A. Consideraciones preliminares 759
B. La revocatoria de los actos administrativos 762
(a) La revocatoria de los actos administrativos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca) 762
1. Causales de revocatoria de los actos administrativos 762
2. Requisitos para la revocatoria de un acto administrativo particular o general 766
3. Actos administrativos que son susceptibles de revocatoria. Los actos definitivos y ejecutoriados 767
4. Efectos jurídicos de la revocatoria. El acto de contenido particular y el acto de contenido general. Derogatoria 768
C. La revocatoria de los actos precontractuales según su naturaleza 782
(a) Actos de trámite o definitivos 782
(b) Actos generales o particulares 784
(c) Causales de revocatoria 785
(d) Derogatoria o revocatoria del pliego de condiciones 787
(e) Revocatoria del acto de apertura del proceso 791
1. Los reglamentos que regularon la revocatoria del acto de apertura 791
2. Naturaleza jurídica del acto de apertura aplicable al acto que lo revoca 793
3. Congruencia de las pretensiones cuando se impugna el acto que revoca el acto que ordena iniciar el proceso 795
4. Derechos o expectativas de los oferentes ante la revocatoria del acto de trámite. La jurisprudencia 798
5. Conclusiones 802
D. El desistimiento y terminación del proceso de selección cuando existan vicios de nulidad insaneables 803
(a) Irregularidades insaneables en el proceso de selección. Su terminación 804
1. Error en el tipo de proceso de selección adelantado o en requisitos esenciales. Omisión del expediente de contratación. Invalidez 805
2. Irregularidades en el objeto del proceso de selección 805
3. Falta de crédito presupuestal adecuado y suficiente 806
Capítulo 3
El pliego de condiciones
I. Consideraciones generales 810
A. Naturaleza jurídica 810
B. El pliego de condiciones y su carácter prevalente sobre el contrato y los documentos contractuales 813
C. Procedimiento para su expedición y oportunidad. El trámite previo 816
II. Características del pliego de condiciones 818
A. El pliego de condiciones como acto administrativo definitivo y de carácter general 818
B. El pliego de condiciones como ley del contrato y ley para las partes 818
C. Libertad de configuración del pliego de condiciones como facultad discrecional de la Administración para determinar su contenido 820
D. La carga de claridad en el contenido del pliego de condiciones y responsabilidad por su contenido 823
E. El pliego de condiciones y la interpretación de las cláusulas contradictorias, ambiguas o confusas 825
III. Contenido, modificación y aclaraciones al pliego de condiciones 827
A. Contenido del pliego de condiciones 827
(a) El objeto 828
1. Contenido y núcleo esencial 828
2. La modificación del objeto previsto en el pliego y en el contrato. Su alcance 835
3. El fraccionamiento del contrato 839
4. El objeto realizado mediante división en lotes 842
5. Adjudicación parcial y propuesta parcial. Adjudicación por lotes o grupos 842
(b) El presupuesto oficial o el valor estimado del contrato 848
1. La incorporación del presupuesto oficial desglosado como deber de planeación 848
2. La omisión del presupuesto oficial. Efectos jurídicos 850
3. El presupuesto oficial y los precios del mercado 851
4. El valor estimado y su diferencia con el precio, según el tipo de contrato 852
B. Modificación del pliego de condiciones 859
(a) Régimen normativo de las modificaciones 860
(b) La jurisprudencia sobre la modificación del pliego de condiciones 865
1. Intangibilidad del pliego después del cierre del proceso 866
2. Intangibilidad del pliego entre las fechas de apertura y cierre del proceso 867
(c) Consideraciones sobre la modificación del pliego de condiciones 873
(d) Oportunidad para las modificaciones al pliego de condiciones y para las aclaraciones 879
IV. Los pliegos o documentos tipo. Las competencias de Colombia Compra Eficiente 880
Consideraciones preliminares 880
A. Pliegos tipo en derecho comparado 884
B. Antecedentes de los documentos o pliegos tipo en el derecho nacional 889
C. Régimen jurídico de los pliegos y documentos tipo en Colombia, según la Ley 2022 de 2020 899
(a) La indiscutible competencia de Colombia Compra Eficiente para expedir documentos tipo en distintos procesos de selección, por lo menos relacionados con el contrato de obra y algunos contratos de consultoría de obra 901
(b) La facultad de Colombia Compra Eficiente para establecer los requisitos habilitantes y ponderables como elementos de la evaluación de la oferta. ¿Modifica la Ley 1150 de 2007? 902
1. ¿La facultad de cce de establecer requisitos habilitantes y ponderables más allá de lo previsto en la Ley 1150 de 2007? 903
2. ¿Los factores técnicos y económicos a partir de la vigencia de esta ley deben establecerse en todos los procesos de selección? 905
(c) La tensión entre la promoción del empleo, desarrollo e industria local y el principio de igualdad 907
(d) ¿Los pliegos o documento tipo se aplican a todo tipo de contratos? 910
D. Documentos tipo y su aplicación extensiva. Ley 2195 de 2022, artículo 56 912
(a) Antecedentes y consideraciones generales 912
(b) Los documentos tipo y su nuevo ámbito de aplicación.
Ley 2195 de 2022 916
1. La obligatoriedad de los documentos tipo según el tipo de prestaciones requeridas por la entidad. Los documentos tipo para la adquisición de bienes, obras o servicios. Mayor competencia de Colombia Compra Eficiente. 918
2. Negocios jurídicos comprendidos 920
3. Sujetos regulados por la norma sobre documentos tipo 926
4. Entidades exceptuadas de la aplicación de los documentos tipo 938
(c) Finalidad perseguida por el legislador con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Dificultades en la interpretación 941
1. Las diferencias entre el título y la finalidad de la norma aplicable a entidades estatales con régimen especial y su contenido aplicable a particulares. La regulación del contrato interadministrativo, no de toda la contratación estatal 946
2. Los contratos sometidos al artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Contratos administrativos, convenios interadministrativos o de cualquier otra índole 946
3. La aplicación del régimen general de la contratación estatal y de los documentos tipo a los contratos ‘que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos’. 947
E. Conclusiones del capítulo 951
V. El pliego de condiciones y la minuta del contrato. Cláusulas del derecho privado, ineficaces de pleno derecho, prohibidas o abusivas 953
A. Consideraciones preliminares 953
B. Procedencia de las cláusulas propias del derecho privado. La autonomía de la voluntad 955
(a) Límites a la autonomía de la voluntad en las estipulaciones de los contratos estatales 956
(b) Las cláusulas del derecho privado en los contratos estatales sometidos al Estatuto 957
(c) Las cláusulas del derecho privado en los contratos estatales con régimen especial 962
C. Cláusulas prohibidas, ineficaces de pleno derecho o abusivas 964
(a) Cláusulas prohibidas o contrarias al ordenamiento jurídico 964
(b) Cláusulas ineficaces de pleno derecho 964
(c) Cláusulas abusivas 972
1. Consideraciones generales 972
2. Las cláusulas abusivas en la jurisprudencia y doctrina 977
Capítulo 4
Los derechos y deberes de los oferentes
en el proceso de selección
I. Los ejes sobre los cuales se edifican los derechos y deberes de los oferentes 986
A. La naturaleza administrativa del proceso de selección 986
B. Los principios que sustentan los derechos y deberes de los oferentes 988
(a) Los principios de libertad de concurrencia e igualdad 988
(b) Los principios de publicidad y transparencia 988
(c) El principio de la buena fe 991
(d) El principio de la buena administración 993
C. Derechos de los oferentes 995
(a) El derecho a exigir como garantía formal el cumplimiento de las normas del procedimiento 995
1. Las actuaciones de la Administración deben ser motivadas 995
2. A conocer las actuaciones y la información relativa al proceso de selección 1000
(b) Al debido proceso 1001
(c) A que se fijen y respeten los plazos del proceso de selección 1005
(d) A participar en el proceso de selección y a que la oferta sea evaluada de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones 1009
(e) A que la adjudicación se realice conforme al pliego de condiciones y al ordenamiento jurídico 1010
(f) A la inmutabilidad del pliego de condiciones y su carga de claridad 1013
(g) A presentar ofertas alternativas de carácter técnico y económico 1013
(h) Al reconocimiento de los perjuicios por actuaciones contrarias a derecho de la Administración en el proceso de selección 1013
D. Los deberes de los oferentes 1014
(a) Cumplir con el principio de buena fe objetiva 1014
(b) Principio de precaución. Carga de conocimiento del cliente 1017
(c) Deber de colaboración para el cumplimiento de los fines del contrato y su carga de diligencia en la presentación de la oferta 1021
E. Conclusiones 1022
cuarta parte
La modificación del contrato estatal 1023
Consideraciones preliminares 1023
Capítulo 1
Modificaciones previstas en el pliego de condiciones
Capítulo 2
Modificaciones no previstas en el pliego de condiciones
I. Consideraciones preliminares 1029
II. La modificación del contrato en el derecho europeo 1031
III. Límites para la modificación de los contratos estatales 1034
IV. El concepto de modificación sustancial del contrato 1043
V. La modificación del objeto del contrato. Concepto de objeto 1045
VI. Reglas aplicables a la modificación del contrato. Conclusiones 1051
VII. La jurisprudencia y los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 1056
A. Consideración previa sobre los textos legales que han regulado el contrato adicional o la adición del contrato 1056
B. Los conceptos de adición del contrato o contrato adicional y su diferencia artificiosa. Jurisprudencia y doctrina del Consejo de Estado 1057
(a) Análisis de las sentencias del Consejo de Estado 1060
1. Providencias que ratifican la modificación del plazo y del valor convenido mediante un contrato adicional. Ítems y actividades nuevas 1060
(b) Análisis de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil 1068
C. Sentencias de la Corte Constitucional. La modificación
del contrato estatal 1075
(a) Sentencia C-300 de 2012 1075
(b) Sentencia SU-214 de 2022 1076
1. Consideración previa sobre la no competencia de la Corte para definir el concepto de adición del contrato 1077
2. Hechos 1079
3. Fundamento de la sentencia: los conceptos de adiciones y de contratos adicionales en la jurisprudencia y función consultiva 1080
4.Conclusiones de la Sentencia SU-214 de 2022 sobre la modificación del contrato. Observaciones 1093
(c) Conclusiones 1095
Bibliografía 1099
Sentencias y conceptos Consejo de Estado 1099
Sala Contenciosa 1099
Sala de Consulta y Servicio Civil 1124
Sentencias Corte Constitucional 1126
Sentencias Corte Suprema de Justicia 1130
Sentencias Tribunales Nacionales 1130
Normativa nacional 1132
Códigos 1132
Leyes 1132
Decretos 1134
Resoluciones 1135
Gacetas y Proyectos 1137
Normativa extranjera 1138
Alemania 1138
España 1138
Francia 1138
Unión Europea 1138
Jurisprudencia extranjera 1139
Alemania 1139
Canadá 1139
España 1139
Tribunal Supremo – Sala de lo Contencioso Administrativo 1139
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 1140
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales 1140
Unión Europea 1140
Tribunal de Justicia 1140
Estados Unidos 1142
DOCTRINA (LIBROS Y ARTÍCULOS) 1142
- ID: SIMEHEBOOK927JG6J4JGC938C6DGH6
- Año de Publicación: 2023
- Presentación: PDF (Digital: descarga y online)
- Número absoluto de páginas: 1159 Páginas
- ISBN13: 9786287676374
- PVP: COP 108000
- ID: SIMEHPRINT53HCEDE251FEICHGFIGE
- Año de Publicación: 2023
- Presentación: Encuadernación comercial (Libro)
- Tamaño: 24 x 17 x 70 cm
- Número de páginas del contenido principal: 1159 Páginas
- ISBN13: 9786287676367
- Peso: 1.2 kg
- PVP: COP 180000